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EVALUACIÓN DE IDONEIDAD

CATEGORÍAS QUE INCIDE DE MANERA SIGNIFICATIVA EN EL PERFIL DE RIESGO DE ARESBANK

 

-    Dirección General (Director General y Director General Adjunto)

-    Director del Departamento de Desarrollo de negocios

-    Director del Departamento de Tesorería y Mercado de Capitales

-    Director del  de Back office

-    Director del Departamento de Asesoría Jurídica 

-    Director del Departamento de Auditoría Interna

-    Director del Departamento de Control Global del Riesgo (CRO)

-    Director del Departamento de Contabilidad

-    Director del Departamento de Tecnología de la Información

-    Directora del Departamento de Administración y Recursos Humanos

-    El Responsable de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Protección de Datos y Atención al Cliente

 

PROCEDIMIENTO INTERNO DE EVALUACIÓN DE IDONEIDAD

Momento y tipo de evaluación de la idoneidad:

La evaluación de la idoneidad individual a los titulares de funciones clave se iniciará por los motivos que se indican a continuación:
a) Cuando deba realizarse el nombramiento de un nuevo titular de función clave en Aresbank.
b) Cuando resulten afectados los criterios que comportan la idoneidad de un titular de función clave de manera relevante por circunstancias sobrevenidas.

Procedimiento:

1. Desde el momento en que el Comité de Nombramientos y Remuneraciones tenga conocimiento de una candidatura para ocupar uno de los puestos señalados por este procedimiento le será enviado al candidato, por parte del Secretario del Comité, una comunicación en la que se solicita y explica detalladamente toda la información a aportar y cumplimentar.

2. Una vez recepcionada toda la documentación requerida el Comité se reunirá presencialmente, cabiendo la posibilidad de que dicha reunión no sea presencial y se celebre mediante circulación de la información mediante correo electrónico o cualquier otro medio que permita guardar constancia de la información transferida, para analizar la siguiente información:

Criterios de idoneidad específicos de los Titulares de funciones clave:

a.   Requisitos de honorabilidad comercial y profesional:

Se pretende analizar la trayectoria profesional del candidato, puestos desempeñados y su relación con las autoridades de regulación y supervisión, en el caso de que existan. Esto se realizará mediante un cuestionario de honorabilidad y buen gobierno realizado al efecto, entregado previamente al candidato para que proceda a cumplimentarlo y a incluir la información allí solicitada.

En el caso de candidatos para Consejeros de la Entidad, el Accionista proponente presentará el candidato al Consejo de Administración con una carta en la que se comunique que el candidato propuesto se adecua a lo requerido.

b.   Requisitos relativos a los conocimientos y experiencia:

Se realizará una pormenorizada revisión curricular solicitando al candidato su historial profesional el que incluye un certificado de penales en el que se pueda comprobar la no existencia de causas excluyentes y que deberá cumplimentar al efecto con la finalidad de comprobar la adecuación de la formación teórica adquirida por el candidato a los requerimientos marcados por al entidad para este tipo de posiciones. En el caso de existir dudas sobre algún dato, se solicitará al centro donde curso los estudios confirmación del contenido de los mismos.

Se realizará un examen del historial profesional en su conjunto para comprobar la correcta adecuación al puesto así como que la experiencia profesional adquirida por el candidato es ajustada a lo requerido para el puesto a desempeñar. En el caso de posiciones de responsables de control interno y otros puestos clave para el desarrollo de la actividad de la entidad se podrá realizar una comprobación de referencias profesionales cuando la comisión evaluadora lo estime oportuno. Esto verificación de referencias profesionales se realizará siempre con el conocimiento del candidato.

c.   Evaluación de posibles conflictos de interés

Para la evaluación de los posibles conflictos de interés, se solicitará al candidato la firma del documento Declaración de no concurrencia de conflicto de intereses en el que se hace una declaración por su parte de que no incurre en ninguno de los indicadores de que pudiera existir un conflicto de interés, así como se confirmará a lo largo de la entrevista.

3. En el caso de considerarse necesario, y una vez evaluada toda la documentación por parte del Comité, podrán requerir una entrevista con el candidato.

4. El quórum mínimo necesario para la celebración de cualquier reunión, será de dos de sus miembros.

5. Todas las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros del Comité, entendiéndose por mayoría la aprobación de más de la mitad de los votos de los miembros reunidos.

6. Sobre todas las decisiones adoptadas por el Comité se levantará un acta que será guardada junto con toda la información recogida en el archivo del Comité, siendo este custodiado por su Secretario.

7. Una vez completado el análisis de la idoneidad del candidato, el Comité redactará sus conclusiones en un informe que será presentado al Consejo de Administración.

7.1       En caso de miembros del Consejo de Administración o de la Dirección General:

7.1.1   Cuando la evaluación del Comité sobre la idoneidad del candidato sea favorable:

a)   En caso de miembros del Consejo:

El Consejo de Administración propondrá a la Junta General de Accionistas el nombramiento del candidato. Una vez aprobado por la Junta General de Accionistas, el candidato aceptará el cargo declarando no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad. A partir de este momento el Secretario del Comité inicia el procedimiento para solicitar la aprobación por parte del Banco de España, completando y enviando toda la documentación requerida. Una vez recibida la aprobación del Banco de España, se inician los trámites para la inscripción en el Registro Mercantil.

b)   En el caso de miembros de la Dirección General o equivalentes:

 El propio Consejo nombrará oficialmente al candidato, una vez recibida su aceptación.

7.1.2   Cuando la evaluación del Comité sobre la idoneidad del candidato no sea favorable:

a)   En el caso de miembros del Consejo:

El Consejo de Administración hará seguir a la Junta General de Accionistas el informe de evaluación del Comité.

b)   En el caso de miembros de la Dirección General o equivalentes:

El Consejo de Administración decidirá sobre el proceso de búsqueda de un nuevo candidato.

7.2. En el caso de titulares de funciones clave:

7.2.1. Cuando la evaluación del Comité sobre la idoneidad del candidato sea favorable, el Secretario del Comité enviará el informe de evaluación del candidato al Consejo. A continuación, el Consejo nombrará oficialmente al candidato, una vez recibida su aceptación.

7.2.2.  Cuando la evaluación del Comité sobre la idoneidad del candidato no sea favorable, el Consejo hará seguir a la Dirección General el informe de evaluación del candidato del Comité.