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ESTRUCTURA FUNCIONAL DE ARESBANK

 

La estructura organizativa del Banco persigue garantizar un adecuado nivel de control que asegure una suficiente segregación de funciones.

El máximo órgano jerárquico del Banco es el Consejo de Administración. La Dirección General está compuesta por el Director General y el Director General Adjunto y reporta directamente al Consejo de Administración.

El Secretario del Consejo de Administración  tiene asignada la función especial de coordinar las actividades de la Dirección General y del Consejo de Administración así como la de ayudar al Consejo de Administración en el cumplimiento de sus responsabilidades en interés del Banco y de sus accionistas.

El Banco esta organizado funcionalmente en los siguientes departamentos que reportan jerárquicamente de la siguiente manera:

 A la Dirección General:

Áreas de Control Interno:
  1. Control Global de Riesgos
  2. Cumplimiento Normativo {Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, Protección de Datos y Atención al Cliente}
  3. Auditoría Interna

Áreas de Desarrollo de Negocios:
  4. Corresponsalía Bancaria {Oficinas de Representación}
  5. Operaciones
  6. Banca Nacional { Sucursales y Delegaciones Comerciales}

Áreas de Back office:
  7. Comercio exterior, financiamiento y garantías
  8. Operaciones

Áreas de gestión corporativa:
  9. Contabilidad
10. Administración y Recursos Humanos
11. Tesorería y Mercado de Capitales
12. Departamento de Tecnología de la Información
13. Asesoría Jurídica

Las Sucursales Locales reportan funcionalmente al Desarrollo de Negocios respecto de las actividades operativas del negocio que realizan las sucursales

En apoyo a los departamentos especializados, donde las líneas de responsabilidad están perfectamente definidas, el Banco tiene establecidos una serie de comités inter-departamentales para guiar, contribuir o compartir la responsabilidad en la toma de decisiones en lo que se refiere al desarrollo del negocio y a la gestión de los riesgos. Los comités que participan en el control, seguimiento y evaluación de los riesgos del Banco son, fundamentalmente, los siguientes:

-        Comité de Administración y Compras.

-        Comité Comercial.

-        Comité de Activos y Pasivos (COAP).

-        Órgano de Control Interno (OCI) – Comité especial en prevención del blanqueo de capitales

-        Comité de Crédito, Inversiónes y Riesgos 

-        Comité de Nuevos productos

-        Comité de Tecnologiá 

 Como parte de la función de control del Banco, el Departamento de Auditoría Interna reporta funcionalmente al Comité de Auditoría. El Departamento de Control Global del Riesgo (cuya responsabilidad recae en el CRO) y el Departamento de Cumplimiento Normativo, Organización, Métodos y Digitalización reportan funcionalmente al Comité de Riesgos y Cumplimiento.

El Banco cumple con la normativa legal relativa a seguridad de la información, privacidad y protección de datos personales mediante la aplicación de medidas organizativas y técnicas. El Banco  también ha nombrado a un Delegado de Protección de Datos en cumplimiento con el RGPD, Reglamento (UE) 2016/679.

El Banco tiene la responsabilidad de gestionar las quejas de los clientes con atención. El servico de Atención al Cliente, compuesta por personal  en el Departamento de Cumplimiento Normativo, Organización, Métodos y Digitalización , tiene asignada la función de Protección al Cliente, evitando de esta manera cualquier conflicto de intereses.

 

CRITERIOS PARA LA PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES

El empleado debe evitar situaciones de conflicto entre sus intereses personales y los del Banco o de sus clientes. A tal efecto, comunicará a su superior jerárquico cualquier relación de negocio o de accionariado que sea potencialmente comprometedora o conflictiva en ese aspecto.

El empleado no deberá involucrarse en ninguna operación, negocio o contrato por cuenta del Banco, con clientes, personas físicas o jurídicas, en los que el empleado o familiares cercanos tengan intereses directos o indirectos, o que estén en competencia directa con el Banco, sin la autorización escrita del Director de su División o Dirección General y del Director de Recursos Humanos.

Los empleados no podrán prestar servicios profesionales, retribuidos o no, a otras entidades competidoras del Banco, cualquiera que sea la relación en que se basen, salvo autorización expresa de la Dirección General y el Director de Recursos Humanos.

Los empleados que ejerzan otra actividad profesional como consultores, contables, letrados, asesores o administradores en asuntos ajenos al Banco deberán comunicar por escrito esa circunstancia al Director de Recursos Humanos tan pronto como pudiera originarse, y en caso de conflicto deberán dar prioridad al ejercicio de sus funciones en el Banco.

En los casos en que pueda producirse conflicto de intereses entre una Unidad y sus clientes, o bien entre clientes actuales y clientes prospectivos del Banco, es conveniente solicitar el asesoramiento del Director de División, Dirección General o Director de Recursos Humanos, para asegurarse que se actúa con justicia e imparcialidad.

Cuando los Directores de División, Dirección General o el Director de Recursos Humanos, necesiten asesoramiento en lo concerniente a esta materia deberán solicitarlo a su línea jerárquica.

 

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